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lunes, 13 de julio de 2015

CONTRATO COLECTIVO 2013 2015

Padre Las Casas - IX Región ~ Chile - E-mail: fmagisterio@fmda.cl
Fundación del Magisterio de La Araucanía

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
En Padre las Casas a 26 de septiembre de 2013, entre la Fundación del Magisterio de la Araucanía,
Rut.: 82.733.800-1, domiciliada en Villa Alegre N° 917, Comuna Padre las Casas, de la ciudad de
Temuco, representada por la Sra. Guillermina Isabel Torres Riquelme, Rut.8.226.731-K, Sr. Mario
Inostroza Hennosilla, Rut.7.457.623-0, Sr. Juan Carlos Sepúlveda Pino, Rut.9.175.466-5, y por la otra
parte el Sindicato de Empresa de la Fundación del Magisterio de La Araucanía San Francisco de
Asís, Rut. 65.895.590-K, en adelante el Sindicato, representado por el Sr. Segundo A. Navarro'Solís,
Rut.8.222.225-1, Presidente; Sra. María Teresa Ruiz Guiñez, Rut.7.231.221-K, Secretaria; Sra. Angela Carmen Manquelafquén Chávez, Rut.7.466.697-3, Tesorera, Sr. Juan H. Rivera González, RUT 9.016.104-0, director y Sra. Verónica Sanhueza Leal, Rut 6.889.843-9, directora, se acuerda el siguiente
Contrato Colectivo de Trabajo.
I. OBJETIVOS INVOLUCRADOS
El presente Contrato Colectivo tiene como objetivo establecer condiciones comunes de trabajo y
remuneraciones entre la FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANIA, en calidad de
Empleador y los socios del Sindicato de Empresa de la Fundación del Magisterio de La Araucanía
San Francisco de Asís, que se individualizan en la nómina adjunta.
Queda expresamente establecido que, el presente Contrato Colectivo, afectará sólo a los socios que son objeto de esta negociación y que están incorporados en la nómina adjunta.
II. CONTRATO DE TRABAJO

2.l. DE LOS DOCENTES 
2.1.1. JORNADA DE TRABAJO
La Jornada de trabajo se ajustará en conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley 19.070,
Estatuto Docente; la jomada semanal de trabajo de los profesionales de la educación del sector particular
subvencionado no puede exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de
aula no puede exceder de 32 hrs y 15 minutos semanales, excluido los recreos y el horario restante debe
ser destinado a labores curriculares no lectivas. Finalmente, cabe señalar, que cuando la jomada de
trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases queda determinado por la
proporción respectiva. La hora docente de aula tendrá una duración de 45 minutos. Los docentes dentro
de su jornada laboral correspondiente a actividades cuniculares no lectivas, no realizarán turnos, ni el
cuidado de disciplina de los alumnos dentro de los recreos y horarios de colación de éstos, por no estar
dentro de las funciones docentes, descritas dentro del Art. 6 del Estatuto Docente.

2.1.2. DE LAS HORAS CURRICULARES NO LECTIVAS
La Fundación del Magisterio de la Araucanía considerará dentro de la carga horaria de los docentes las horas curriculares no lectivas y/o complementarias, de acuerdo a las horas de contrato y en conformidad con la normativa legal vigente.

2.1.3. VALOR MINIMO HORA DOCENTE
La Jornada de trabajo se ajustará en conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto
Docente: “Los profesionales de la educación tendrán derecho a ima remuneración básica mínima nacional
para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a la normas que establezca la ley, a las
asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes. Se
entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor
mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el nínnero de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional.

2.1.4. CARGAS HORARIAS VACANTES
Las cargas horarias vacantes y/o de reemplazo, parciales o totales, serán de responsabilidad del
Directorio de la Fundación del Magisterio de la Araucanía, a través del Departamento de Recursos
Htunanos, en coordinación con el Director del Establecimiento; privilegiando a los docentes de la
Fundación.
2.1.5. HORAS EXTRAORDINARIAS F 7
Se regirán de acuerdo a la normativa legal vigente.

2.1.6. DE LAS FUNCIONES
Cada trabajador realizará aquellas funciones y responsabilidades para las que fue contratado, cualquier cambio deberá ser consensuado mutuamente.

2.2. DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
2.2.1. BONO ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
La Fundación pagará un bono mensual llamado “Bono negociación colectiva”, consistente en un 4% de su renta básica actual, durante el período de vigencia del presente contrato colectivo.
Dicho bono se comenzará a pagar a partir de las remuneraciones del mes de Octubre de 2013.

2.2.2. HORAS EXTRAORDINARIAS
Se regirán de acuerdo a la normativa legal vigente.
2.2.3. CONTRATO DE TRABAJO ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
La duración de la jornada ordinaria de trabajo de los Asistentes de la Educación no excederá de 45 horas cronológicas semanales.
2.2.4. DE LOS SUELDOS
El sueldo bruto o haberes totales permanentes de los Asistentes de la Educación, en ningún caso podrán ser oscilantes en forma negativa durante los meses del año.
III. INDEMNIZACIONES Y DESPIDOS
3.1. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO;
Las indemnizaciones se regirán por las normas legales vigentes establecidas en el Código del Trabajo y el Estatuto Docente, en lo que afecta a los colegios Particulares subvencionados.

4.l. REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
La Fundación del Magisterio de la Araucanía asume la obligación de mantener vigente y actualizado el Reglamento Intemo de Higiene y Seguridad.
4.2. IMPLEMENTOS DE TRABAJO
Se deja establecido que la Fundación entregará a sus trabajadores Asistentes de la Educación la
implementación correspondiente, segím lo requieran, para realizar sus labores correspondientes, a más tardar en el mes de abril de cada año.
4.3. DE LAS CONTRATACIONES
La Fundación del Magisterio de la Araucanía contratará a su personal consistentemente con sus políticas de transparencia, imparcialidad y objetividad, sustentadas en la Ley 19.070 y la Ley 19.464, en lo que afecta a los colegios particulares subvencionados. Para estos efectos la Fundación del Magisterio de la  Araucanía aplicará sus procedimientos de reclutamiento y selección de personal establecidos por la Institución. El Sindicato “San Francisco de Asís” se reserva el derecho a hacer sugerencias en lo concemiente al mejoramiento en la calidad de la educación, para conseguir mia gestión eficiente, actualizada, moderna y eficaz.

4.4. READECUACIÓN DE FUNCIONES
El sindicato podrá presentar, a través de su directiva, sugerencias al Directorio de la Fundación, de
situaciones especiales que arneriten la readecuación de funciones, ya sea al interior del aula u otras.
Estas situaciones deberán respaldarse con docinnentación de algún profesional competente y deberá
estar acordado con el Director del Establecimiento.
4.5. DE LAS CONDICIONES LABORALES
La Fundación se compromete a mantener las instalaciones y dependencias de trabajo, de acuerdo a lo
que establece la legislación correspondiente, es decir, servicios higiénicos en cantidad suficiente para el grupo de trabajadores, considerando el sexo, los insumos que allí deben existir, como así mismo
ambientes dignos de trabajo, en cuanto a dependencias limpias, calefaccionadas y adecuadas para el
buen desempeño de las actividades de los trabajadores.
V. REAJUSTABILIDAD
5.1. La Fundación del Magisterio de la Araucanía reajustará las Remuneraciones Docentes, en ig _
porcentaje y fecha que estipule la ley para el sector Educación Particular Subvencionado.
5.2. La Fundación del Magisterio de la Araucanía reajustará las remuneraciones de los Asistentes de la Educación de acuerdo a la siguiente distinción:
@ a) Sueldo mínimo: En base al reajuste del Ingreso Mínimo Mensual de cada año, otorgado por el
estado y publicado en el Diario Oficial.
b) Sueldos que exceden el Ingreso Mínimo Mensual: En base al incremento de la Subvención
General, publicada en el mes de diciembre de cada año.
Ambos incrementos se harán efectivos en el mes en que la ley que incrementa el sueldo mínimo, sea
publicada en el Diario Oficial.
5.3. BENEFICIOS OTORGADOS POR EL ESTADO
La Fundación del Magisterio de la Araucanía se compromete a traspasar íntegramente a los trabajadores cualquier beneficio que acuerde otorgar el Estado por vía legal, sean estos de carácter permanente o transitorio como bonos, aguinaldos u otras denominaciones, con la sola condición que el texto legal incluya a los trabajadores de la educación particular subvencionada.
Estos beneficios se harán efectivos en un plazo no mayor a 30 días, una vez que estos recursos hayan
sido recibidos por el sostenedor.

VI. BONIFICACIONES Y SUBSIDIOS

6.1. BIENESTAR
La Fundación del Magisterio de la Araucanía, otorgará los siguientes beneficios a los trabajadores
adscritos al Departamento de Bienestar:
a) Fallecimiento del trabajador, su cónyuge o cargas legales: $100.000.-
b) Bonos por nacimiento de un hijo: $100.000.-
c) Bono por matrimonio: $100.000.-
d) Bonificaciones dentales: bonificación del 50% del monto cancelado, con un tope de $500.000.-
e) Bonificaciones de óptica: 20% del total a pagar no cubierto por la isapre, en el caso de Fonasa, no
cubre.
f) Uso de camping institucional: conforme alos valores que se determinan anualmente.
g) Derecho a hacer uso de convenios de salud (Clinica Alemana de Temuco y Valdivia, Sanatorio San José, ACHS, Hospital Clínico Universidad Mayor, Hospital de Panguipulli, San José y comunas en  general).
En caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge, nacimiento de un hijo y matrimonio, la Fundación pagará un bono de $ l00.000.- a los socios del Sindicato, objetos de esta negociación, y que no estén afiliados al Departamento de Bienestar.
6.2. ACTIVIDADES FUERA DEL ESTABLECINIIENTO
Los trabajadores que concurran a actividades fuera del Establecimiento, en representación de éste y por encargo del Director, recibirán una asignación que les permita solventar los gastos de locomoción, alimentación y/o alojamiento cuando sea necesario. Los dineros para solventar estos gastos seránentregados al momento de salir del colegio y serán rendidos con documentación legal, al Director, al momento de llegar al colegio.
VII. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
7.1. LICENCIAS MÉDICAS
La Fundación del Magisterio de la Araucanía tramitará las Licencias Medicas de los trabajadores, de
conformidad alo previsto en el artículo 4, D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En conformidad al artículo 94 de la Ley 19.070, Estatuto de los profesionales de la Educación, los
trabajadores tendrán derecho a Licencia Médica, que les permita ausentarse o reducir su jornada de
trabajo durante im determinado lapso con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en
cumplimiento de una prescripción profesional certificada; lapso en que continuarán gozando de sus
remuneraciones.
En lo referido al otorgamiento del beneficio, la Fundación del Magisterio de la Araucanía se regirá por el artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978.
La Fundación del Magisterio de la Araucanía pagará tres días de remuneraciones correspondientes a
licencias médicas no cubiertos por la Isapre o Fonasa (licencia inferior a 11 días), una vez al año durante el periodo de vigencia del presente contrato colectivo.
Las licencias médicas serán entregadas por los trabajadores a su jefe directo.

VIII. PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN
8.1. ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE
En conformidad al artículo 33 de la ley N° 19.518, que fijó el Nuevo Estatuto de Capacitación y
Empleo, y que dispone que los trabajadores beneficiados de las acciones de capacitación mantendrán
integramente sus remuneraciones, cualquiera que fuere la modificación de sus jomadas de trabajo. No
obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remimeración; el
perfeccionamiento y capacitación será de carácter voluntario para el personal involucrado.
El Departamento de Educación, a través de su Unidad de Capacitación, en conjunto con el comitéšg
bipartito de capacitación, presentará a los trabajadores anualmente un Programa de Perfeccionamiento.
Esto con el objetivo de contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes y V
asistentes de la educación, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación
profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que sigrrifiquen un mejor
cumplimiento de sus funciones.
El Jefe del Departamento de Educación y el Director del Establecimiento darán las facilidades
para que, de acuerdo a las necesidades del Proyecto Educativo Institucional y las políticas de desarrollo de la Fundación del Magisterio de la Araucanía, los trabajadores participen en planes de
perfeccionamiento que promueva el Mineduc.
La Fundación del Magisterio de la Araucanía cancelará a los Docentes $12 por cada hora de
perfeccionamiento realizada, por cursos superiores a 30 horas y que sean pertinentes a su función. La
fecha tope de entrega de certificados de cursos aprobados, será el último día hábil del mes de mayo de cada año.

8.2. PASANTIAS O CAPACITACIONES NACIONALES Y AL EXTRANJERO
La Fundación convocará por escrito a los trabajadores a participar en pasantías o capacitaciones tanto
nacionales como en el extranjero y que se hayan destacado o se destaquen en el quehacer pedagógico en los Establecimientos Educacionales, ya sea por AEP, SIMCE, proyectos y logros alcanzados con sus alumnos y/o en el quehacer de la escuela y no se repitan las mismas personas, ampliando de manera considerable la participación de los trabajadores. Deberán ser estas pasantías un estímulo y
reconocimiento de la Fundación a los sindicados, las que se harán efectivas al inicio de vigencia del
presente contrato.
IX. SITUACIONES ACADEMICAS VARIAS
9.1. EQUIPO DE GESTIÓN ESCOLAR
En Liceos y Escuelas Básicas completas habrá un equipo de gestión escolar que estará integrado por:
coordinador de cada tipo de enseñanza, director, jefe técnico y podrá ser integrado por un miembro de este sindicato, entre otras instituciones de la comunidad.
9.2. DISTRIBUCIÓN CARGA HORARIA
La distribución de la carga horaria en el Establecimiento será designada por el Director y equipo
directivo, de acuerdo alas necesidades del establecimiento y de la experticia de los profesores.
Esta debe ser presentada al Directorio de la Fundación para su aprobación, en los plazos estipulados
(antes del 16 de diciembre).
9.3. CONSEJO DE PROFESORES
El Consejo de Profesores estará compuesto por los docentes directivos y docentes propiamente tales.
Los acuerdos serán de carácter resolutivo en materia Técnico Pedagógica.
El Director deberá informar mensualmente de todos los dineros que ingresen al establecimiento (Ley de transparencia y circular N° 50 de la Fundación del Magisterio de la Araucanía). Esta información estará a disposición del presidente del Sindicato si éste lo solicitara, en los establecimientos en donde tenga representación.
9.4. HORARIOS DE CLASE
Los horarios de clase serán elaborados por el Director o quién él designe, en consideración a las horas
profesor establecidas en el Plan de Estudio del colegio y las horas curriculares no lectivas que
correspondan, cautelando la aplicación de los criterios pedagógicos como aspectos prioritarios.
Los horarios de clases serán puestos a disposición de los docentes por la Dirección del Establecimiento,
a partir de la primera semana de marzo.
9.5 SUPERVISION DE PRÁCTICA

La Fundación pagara un bono de práctica profesional, por cada salida a aquellos profesores encargados de supervisar prácticas de sus alunmos de especialidad, siempre que la realicen durante el periodo de vacaciones de verano. Dicho bono corresponderá a un 5% de la Renta Básica Mínima Nacional, con un tope de cuatro salidas mensuales. Estas supervisiones estarán sujetas al calendario de supervisiones acordado con el Director y aprobado por el Directorio de la Institución.

X. DE LOS PERMISOS
lO.l. PERMISOS ADMINISTRATIVOS
Los funcionarios tendrán derecho a 6 (seis) días de permiso administrativo anual, con goce de
remuneraciones, sólo en casos debidamente justificados. Estos no serán acumulables y podrán
fraccionarse hasta por medios días. Estos permisos serán solicitados por escrito a la Dirección del
Establecimiento con la debida anticipación para su visación y estarán sujetos al Reglamento Intemo de Orden.
En el caso de que la jornada de trabajo sea inferior a 18 horas cronológicas de contrato, el permiso no
podrá exceder de 3 (tres) días anuales.
De los días de Permiso Administrativo, tres de ellos será posible canjear por días de licencia médica no pagados por la institución de salud. @ C
10.2. PERMISOS EXTENDIDOS SIN GOCE DE SUELDO
El trabajador podrá solicitar permiso especial hasta por un año, siri goce de remimeraciones, y conservará
su lugar y puesto de trabajo, para ello requerirá de autorización escrita del empleador.
10.3. PERMISO ADICIONAL POR FALLECIMIENTO
La Fundación del Magisterio de la Araucanía otorgará 7 días hábiles de pemiiso pagado, adicional al
feriado anual (independiente del tiempo de servicio) en caso de fallecimiento de hijos o cónyuges
La Fundación otorgará tres días hábiles de permiso en el caso de la muerte de un hijo en periodo de
gestación, así como el de la muerte del padre o la madre del trabajador. Atendiendo al espíritu cristiano de Institución; se otorgará permisos especiales cuando el fallecido sea un familiar (un día u horas).

Estos permisos deberán hacerse efectivos integramente a partir del día respectivo del fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.
10.4. PERMISO POR MATRIMONIO
Cuando un funcionario contraiga matrimonio, la Fundación del Magisterio de la Araucanía le otorgará permiso con goce de remuneraciones por 5 (cinco) días hábiles. Estos días serán corridos, y se otorgarán y contarán desde el día hábil siguiente al del matrimonio.
10.5. PERMISO POR PATERNIDAD
La Fundación del Magisterio de la Araucanía otorgará los perrrrisos por paternidad que establece la
normativa legal vigente.
XI. DEL PAGO DE REMUNERACIONES
11.1. DE LA FECHA DE PAGO DE REMUNERACIONES
La Fundación del Magisterio de la Araucanía, pagará las remuneraciones en los plazos estipulados,
cumpliendo con todas las disposiciones vigentes, conteriidas en la normativa Laboral y de Previsión
Social. Se establecerá como fecha de pago de remuneraciones, el último día hábil de cada mes.
11.2. ANTICIPOS DE REMUNERACIONES
La Fundación del Magisterio de La Araucanía está dispuesta, previa solicitud por escrito, a conceder
anticipos de remuneraciones cuando la situación lo amerite, ya sea por enfermedad o necesidades de
fuerza mayor. Este no podrá ser superior al 25% de su renta líquida, y será descontado en el período
de la remuneración.
XII. RECINTO SINDICAL
12.1. ESPACIO Físico
La Fundación del Magisterio de la Araucanía facilitará a la Organización Sindical afecta al presente
contrato, un lugar en el Establecimiento (sala de clases o salón de actos) para el normal desarrollo de sus actividades sindicales, entendiéndose por tales, todas aquellas que no interfieran el normal desarrollo de las actividades programadas en las escuelas y liceos.
12.2. UTILIZACION MEDIOS DE COMUNICACION
La Fundación facilitará a esta organización sindical las redes comunicacionales con que cuenta:
infomiativo y Sitio Web, para que el Sindicato “San Francisco de Asís” dé a conocer actividades e
informaciones a sus asociados previo conocimiento del encargado de comuriicaciones.
XIII. DE LAS VACACIONES O FERIADO LEGAL
13.1. PERSONAL DOCENTE
Harán uso de sus vacaciones según Calendario Escolar.
13.2. ASISTENTES DE LA EDUCACION
Los Asistentes de la Educación harán uso de sus vacaciones de acuerdo a las siguientes disposiciones:
- Vacaciones de Verano:
  Deberán trabajar los 5 primeros días laborales del mes de Enero y los últimos 5 días
laborales de Febrero; por lo tanto, sus vacaciones se extenderán por el lapso de tiempo
comprendido entre los periodos señalados.
- Fiestas Patrias:
- Vacaciones Irivierno:   5 (cinco) días hábiles.
@ \/ Si lo estipula el calendario escolar.
XIV. SITUACIONES VARIAS
14.1. PERIVIISOS SINDICALES
Los permisos sindicales se regirán por lo establecido en el articulo 249 del Código del Trabajo.
14.2. DESCUENTO SINDICAL
La Fundación del Magisterio de la Araucanía efectuará el descuento a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo, en caso de cumplirse las condiciones que dicha norma establece. Asimismo, deberá proporcionar, mensualmente al sindicato una nomina digital con identificación de todos los socios, el colegio y los montos descontados, la que será enviada vía mail al presidente y secretaria, en los primeros quince días del mes.
14.3. APORTE FIN DE AÑO
La Fundación del Magisterio de la Araucanía efectuará un aporte al sindicato, equivalente a UF 0,7
anuales por asociado que sea objeto de esta negociación; para las celebraciones de navidad y año nuevo.
Este aporte será depositado en la cuenta coniente del Sindicato, en los cinco primeros días del mes de
diciembre de cada año, dentro del periodo de vigencia del presente contrato colectivo.
14.4. DOCUMENTACION QUE REQUIERA POR EL SINDICATO
La Fundación Magisterio de la Araucanía enviará copia de la liquidación de subvenciones
correspondiente a los Establecimientos la que deberá estar a disposición del presidente del sindicato,
donde existan asociados al sindicato “San Francisco de Asís”. Infornración que será utilizada para llevar
estadísticas y control del pago de leyes u otros de los socios del sindicato (Ley de Trarrsparencia).
14.5. DELEGADOS DE ESTABLECIMIENTOS
La Fundación autorizará a los delegados que el Sindicato tenga en los Establecimientos para participar
en las asambleas que se realicen durante el año y que ocupen algún tiempo de funciones laborales. Esto
deberá ser informado al director con copia al Directorio.
XV. COMISION LABORAL BIPARTITA
15.1. CONFORMACION, OBJETIVOS, SESIONES ORDINARIAS «_
Esta Comisión estará integrada por el Directorio del sindicato y el representante del Directorio de la
Fundación del Magisterio de la Araucanía, que contará con atribuciones resolutivas para estos efectos.
Las partes podrán acompañarse por los asesores que estimen pertinente.
La Comisión estará a cargo de velar por el cumplimiento del contrato colectivo, y deberá sesionar
ordinariamente en el mes de mayo y noviembre de cada año, y en forma extraordinaria cada vez que la
situación lo amerite,
El Directorio de la Fundación se reserva el derecho de delegar su representación en uno de sus miembros.
Las fechas de reunión serán acordadas por las partes.
ll
N04
XVI. BONO ESPECIAL
16.1. La Fundación del Magisterio de la Araucanía otorgará un Bono Especial equivalente a $50 000
líquidos, pagaderos al 31 de octubre de 2013, sin distinción, a todos los integrantes del Sindicato
incluidos en esta negociación.
XVII. DE LA DURACIÓN
17.1. El presente contrato tendrá una duración de 2 (dos) años, a partir del 06 de septiembre de 2013 al 05 de septiembre de 2015.

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