LA CONSTITUCION POLITICA DE CHILE (ART. 19)
“ESTABLECE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A SINDICARSE Y ASEGURA LA AUTONOMÍA DE ESTAS ORGANIZACIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO”.
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LA LEY 19069 EN SU ARTÍCULO Nº 9.
ESTABLECE LOS PRINCIPALES OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS.
1-) Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los contratos.
2-) Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva.
3-) Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
4-) Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales.
5-) Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
6-) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
7-) Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.
8-) Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
9-) Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
10-) Constituir o asociarse a servicios diversos como: asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicas y otras;
11-)Constituir o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud.
12-)En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en sus estatutos.
1 comentario:
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